sáb. Sep 14th, 2024

En toda nación democrática, el estado tiene como principal fin, la vida, la libertad y la búsqueda del bien común de sus ciudadanos, o como dice en inglés la declaración de independencia de EEUU: “Life, Liberty and the pursuit of Happiness”; los estados se deben a sus ciudadanos, a quienes tienen la obligación de brindarles garantías básicas y de representar sus intereses.

Es importante hacer hincapié en que cada ciudadano de cada estado, está sujeto a la ley nacional de su país, y en el caso de Guatemala, todo ciudadano es libre de ejercer todo derecho que desee siempre y cuando no esté prohibido por ley, y que todo funcionario público, a diferencia del ciudadano, sólo puede actuar conforme a la ley de su investidura.

Dicho lo anterior, es importantísimo hacer saber a todo el pueblo de Guatemala, que cuenta con derechos y garantías que por ley, no deben ser restringidos bajo excusa alguna, sino garantizados por el estado.

Por ninguna circunstancia pueden prohibirle el acceso a la salud y la educación a cambio de ceder la libertad de su cuerpo, quien le exija una inoculación experimental a cambio de estos derechos, estaría violando los Artículos 50, 71 y 93 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

ARTÍCULO 50. Igualdad de los hijos. Todos los hijos son iguales ante la ley y tienen los mismos derechos. Toda discriminación es punible.

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ARTÍCULO 71. Derecho a la educación. Se garantiza la libertad de enseñanza y de criterio docente. Es obligación del Estado proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin discriminación alguna. Se declara de utilidad y necesidad públicas la fundación y mantenimiento de centros educativos culturales y museos.

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ARTÍCULO 93. Derecho a la salud. El goce de la salud es derecho fundamental del ser humano, sin discriminación alguna.

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En ningún colegio, escuela o universidad pueden restringirle el derecho a la educación a cambio de inoculaciones experimentales o constancias de las mismas, estarían violando los Artículos 21, 33 numeral 3, y 103 de la Ley de Educación Nacional, Decreto Legislativo 12-91:

ARTÍCULO 21. Definición. Los centros educativos públicos, son establecimientos que administra y financia el Estado para ofrecer sin discriminación, el servicio educacional a los habitantes del país, de acuerdo a las edades correspondientes de cada nivel y tipo de escuela, normados por el reglamento específico.

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ARTÍCULO 33. Obligaciones del Estado. Son obligaciones del Estado las siguientes:

3. Propiciar y facilitar la educación a los habitantes sin discriminación alguna.

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ARTÍCULO 103. Enseñanza Religiosa. La enseñanza religiosa es optativa en los establecimientos oficiales y podrá impartirse dentro de los horarios ordinarios, sin discriminación alguna.

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Ningún hospital, clínica, centro de salud y demás entidad del cuidado de la salud, sea un centro público o privado, puede restringirle el acceso a la salud a cambio de una inoculación experimental, estarían violando el Artículo 1 del Decreto Legislativo 90-97, Código de Salud:

ARTÍCULO 1. Del derecho a la salud. Todos los habitantes de la República tienen derecho a la prevención, promoción, recuperación y rehabilitación de su salud, sin discriminación alguna.

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Denunciar violaciones

En caso le estén violando algunas de estas garantías y derechos, puede denunciarlos al Ministerio Público ya sea realizándola en su portal de denuncia en línea, llamando al +502 2411-9191, vía WhatsApp al +502 4574-1527, de forma personal en la Sede Central Ministerio Público ubicada en la 15 avenida 15-16 zona 1, Barrio Gerona (vía Waze o Google Maps), o ya sea visitando o contactando cualquiera de las 507 sedes del Ministerio Público.

Es importantísimo que documente esta violación a sus derechos con documentos, fotografías, vídeos, audios y todo lo necesario para sustentar su denuncia, al mismo tiempo, documente y guarde todo lo relacionado a su denuncia en caso necesite compartirla en las principales redes sociales, que cuenta con este sitio para darle difusión a su denuncia.

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