lun. Oct 21st, 2024
  1. La ley propone la integración del CONAPI dándole cabida a grupos alineados a la izquierda progre globalista con vínculos a organizaciones supraglobales como ONU, OMS, BM, FMI, etc.
  2. La ley le otorga monopolio completo de los datos de vacunación y datos personales de vacunados al CONAPI, y siendo el único en controlar estos datos, de forma discrecional y arbitraria, puede declarar una emergencia de pandemia cuando plazca, sin auditoría o contrapeso alguno.
  3. En caso el CONAPI declare una emergencia, la ley le otorga el poder de dictarle qué hacer al MSPAS, a CONRED, al Estado, y toda dependencia que considere, sin ningún tipo de contrapeso o auditoría, y con total disposición de fondos públicos.
  4. Porque en su tercer considerando, expone que la ley existe por que el Estado “se ha comprometido con el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)”, parte de la Agenda 2030 de ONU y el Foro de Davos, SOCIALISMO 2.0, “No tendrás nada, pero serás feliz”.
  5. Porque le otorga total discrecionalidad al CONAPI sobre qué grupos deben ser “población objetivo” de los procedimientos que ellos dispongan, cuando dispongan.
  6. Porque priva de libertad de decidir de forma informada al personal de salud sobre los procedimientos que voluntariamente deseen o NO ser parte.
  7. Porque le otorga a la infame “sociedad civil organizada” voz y voto en temas que sólo conciernen al individuo, lo que vendría siendo otro Caballo de Troya de la izquierda progre global.
  8. Porque queda a discreción del CONAPI dictar un “Esquema Nacional de Vacunación” que debe ser cumplido, sin permitirle al ciudadano, decidir de forma informada si desea o no cualquiera de lo que ellos arbitrariamente consideran indispensable.
  9. Porque cede por completo la voluntad del pueblo guatemalteco, su soberanía, al otorgarle a entidades suprablobales como la OMS y “organismos de cooperación internacional”, la autorización y uso de fármacos y suministros para inocular a los guatemaltecos.
  10. Porque la ley le otorga al CONAPI total control sobre el MSPAS, el IGSS y el MINFIN al prohibirles un voto en sus decisiones, monopolizando por completo toda respuesta a “emergencias” por enfermedades inmunoprevenibles, muy al estilo de Gates.
  11. Porque la ley le otorga al CONAPI definir a su discreción, políticas de inoculación, así como la captura, archivo y difusión de datos de Reacciones Adversas, permitiéndoles poder en cualquier momento, redefinir términos y manipular datos.
  12. Porque la ley le otorga al CONAPI la habilidad de realizar convenios y/o cartas de entendimiento para captar/recibir fondos y/o donaciones, abriendo la puerta a que por medio de esos convenios y/ cartas de entendimiento, extienda más tentáculos de poder sin contrapesos.
  13. Porque la ley, en su Artículo 16, responsabiliza al ciudadano a inocularse o sí o sí, sin definir puntualmente el término “enfermedades inmunoprevenibles”, quedando a discreción del CONAPI definirlas.
  14. Porque en el Artículo 18, excediendo su poder, le dicta a entidades educativas la exigencia de datos de inoculación a alumnos, así como la creación de un registro de inoculación de los alumnos, algo que degenerará en segregación y estudiantes de segunda categoría.
  15. Porque en el Artículo 19, pretende la creación de propaganda no-científica y tropicalizada para perpetuar la psicosis colectiva con el fin de promover productos farmacéuticos, sin ninguna consecuencia legal.
  16. Porque en su Artículo 21 impone la obligatoriedad de un Carné Único a personal de salud sin posibilidad de que de forma informada y voluntaria decidan NO ser parte del mismo.
  17. Porque en su Artículo 23, usa un lenguaje engañoso para un Sistema de Reporte de Reacciones Adversas agregándole maliciosamente la palabra “Supuestamente”, todo médico que se respeta sabe que no hay supuestos, es, o no es.
  18. Porque en su Artículo 24 habla de vigilancia de decesos por enfermedades inmunoprevenibles, pero NO por efectos adversos, otorgándoles la habilidad de etiquetarlos como el CONAPI desee.
  19. Porque promueve la inoculación durante una pandemia, algo que contradice lo que los expertos en la salud recomiendan, NO inocular durante una pandemia para evitar la producción de variantes.
  20. Porque en el Artículo 26 la asignación presupuestaria es ambigua y será abusada, ya que son ellos quienes definen cuándo existe o no una cobertura del 95%, para colmo, prohibe al estado poder reducir su asignación aún si NO hay presupuesto, ideal para endeudarnos.
  21. Porque promueve la evasión fiscal, al darle excepción de pago de IVA y aranceles de importación de cualquier tipo, a farmacéuticas y fabricantes/distribuidores de equipos médicos relacionados a la inoculación, NO pagan impuestos pero nos hunden con deuda.
  22. Porque le otorga al Ejecutivo sin ningún contrapeso, la creación de un reglamento sin siquiera haber propuesto uno durante la aprobación de la ley, dando cabida a arbitrariedades como las que acontecieron en los últimos dos años, de hecho, legalizándolas.
  23. Porque deroga todas las otras leyes y disposiciones previas sin exponer cuáles específicamente, poniendo en evidencia que su finalidad es destruir el marco legal actual.

Hilo original:
https://threadreaderapp.com/thread/1489690842075906049.html

One thought on “Razones por las cuáles la “Ley de Vacunación” debe archivarse y/o vetarse completamente:”
  1. Soy una mujer que tiene 44 años y jamas me han vacunado, ni me he vacunado y mucho menos lo haría ahora, gozo de la mejor salud. Quién pone en duda tu salud, esa persona duda de su proa salud mental….

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